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Corte de La Serena acoge protección de estudiante de medicina y ordena que retome su internado

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió por unanimidad el recurso de protección de una estudiante de medicina de la Universidad del Alba y ordenó medidas para que complete el internado de cirugía que había reprobado.

Redacción Liven 4 min de lectura 9 lecturas
Estudiante de medicina con delantal blanco en un pasillo de hospital universitario
Imagen generada con inteligencia artificial.

Una estudiante de medicina de la Universidad del Alba podrá retomar su internado de cirugía: la Corte de Apelaciones de La Serena acogió su recurso de protección contra la casa de estudios, que la eliminó pese a aceptar su suspensión por salud.

La Segunda Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Iván Corona, Juan Carlos Espinoza y Rodrigo Díaz, acogió la acción constitucional de forma unánime. El fallo apunta a una contradicción concreta: la universidad reconoció el problema médico de la estudiante, pero mantuvo igualmente la sanción académica.

Qué dice el fallo sobre el internado de cirugía

El caso se originó cuando la estudiante reprobó en dos oportunidades el internado de cirugía y la institución decretó su eliminación académica. Antes de eso, según el fallo, había solicitado la suspensión de sus actividades académicas por motivos de salud, con antecedentes médicos en la mano.

La Corte tuvo por acreditado que esa suspensión fue acogida por la propia universidad mediante la Resolución 567/2026, del 6 de agosto de 2026. Es decir, la institución validó la razón médica, pero no ajustó las consecuencias académicas de la reprobación.

La contradicción que detectó la Corte de La Serena

El razonamiento del tribunal es explícito. La resolución señala que la universidad reconoció la procedencia de la suspensión por razones de salud y, al mismo tiempo, mantuvo la reprobación del internado y la consecuente eliminación académica, sin ofrecer una salida que permitiera compatibilizar la situación médica acreditada.

Para la Segunda Sala, ese actuar resulta arbitrario: las consecuencias académicas impuestas no guardan una debida correspondencia con las circunstancias particulares del caso, sobre todo si la falta de conclusión del internado se produjo en el contexto de una solicitud de suspensión fundada en razones de salud.

El fallo agrega un criterio que excede este caso: la aplicación de la normativa interna de una universidad no puede prescindir de una consideración razonable de los antecedentes particulares ni conducir, sin una justificación suficiente, a una consecuencia que impida definitivamente la continuación de los estudios.

Qué debe hacer ahora la universidad

La Corte acogió el recurso sin costas y ordenó a la recurrida adoptar las medidas académicas y administrativas necesarias para permitir que la estudiante complete el internado pendiente o lo curse nuevamente, una vez que su condición de salud lo permita.

En términos prácticos, la Universidad del Alba debe reabrir el camino clínico de la estudiante: reorganizar la práctica pendiente, definir cómo se evaluará y dejar sin efecto la eliminación. La resolución no fija plazos médicos, porque esos dependen de la evolución de la salud de la recurrente, pero sí obliga a la institución a tener el mecanismo listo.

Qué significa para otros estudiantes

El caso deja una señal sobre los reglamentos académicos y la salud. Un reglamento interno puede fijar causales de eliminación, pero cuando la propia institución ha reconocido una suspensión por enfermedad, mantener la sanción sin evaluar alternativas es expuesto a un recurso de protección.

Para estudiantes de carreras con prácticas obligatorias, como medicina, enfermería o pedagogía, el punto relevante es la trazabilidad: solicitudes de suspensión por escrito, respaldo médico y resolución de la institución. En este caso, precisamente, la existencia de una resolución formal fue lo que permitió acreditar la contradicción ante la Corte.

El texto completo de la nota oficial del Poder Judicial con los extractos de la sentencia está disponible en el sitio del Poder Judicial.

Fuente: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/149552

Redacción Liven

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