Corte rechaza amparo de haitiana que fue reembarcada junto a sus dos hijas chilenas
La Corte de Apelaciones de Santiago respaldó a las autoridades migratorias que impidieron el ingreso a Chile de una ciudadana haitiana llegada desde Estados Unidos con sus dos hijas menores, ambas de nacionalidad chilena. El tribunal rechazó el amparo presentado por la mujer.
La Corte de Apelaciones de Santiago respaldó a las autoridades migratorias que impidieron el ingreso a Chile de una ciudadana haitiana llegada desde Estados Unidos con sus dos hijas menores, ambas de nacionalidad chilena. El tribunal rechazó el amparo presentado por la mujer.
El caso de Estephania Brutus Renois
Todo comenzó el pasado 9 de agosto, cuando Estephania Brutus Renois llegó al aeropuerto Arturo Merino Benítez procedente de Estados Unidos acompañada de sus dos hijas, ambas ciudadanas chilenas. Según los antecedentes consignados en la sentencia, la mujer había obtenido su residencia definitiva en Chile en 2015, pero registraba como último egreso del país el 5 de octubre de 2021. Es decir, permaneció más de cuatro años fuera del territorio nacional.
La Policía de Investigaciones informó al tribunal que Brutus no había solicitado durante ese período la prórroga de su residencia ante una representación consular chilena. En consecuencia, su permiso quedó revocado por el solo ministerio de la ley: la legislación migratoria establece que la residencia definitiva se pierde tras permanecer más de dos años consecutivos fuera del país sin regularizar esa situación.
A ese antecedente se sumaba un requisito adicional. Por su nacionalidad haitiana, la mujer debía contar con el visto consular exigido para ingresar al territorio nacional, un documento que no tenía. El Servicio Nacional de Migraciones sostuvo ante la Corte que, por ello, correspondía aplicar la prohibición imperativa de ingreso contemplada en la ley de migraciones vigente.
La polémica por las dos niñas chilenas
El punto que concentró la controversia fue la situación de las menores. Migraciones fue explícita al señalar que el ingreso de las niñas no estaba sometido a restricciones por tratarse de ciudadanas chilenas. Aun así, las tres fueron reembarcadas en el mismo vuelo hacia Estados Unidos, lo que generó cuestionamientos sobre la decisión.
El Instituto Nacional de Derechos Humanos se hizo parte del caso. En su presentación argumentó que impedir el ingreso de la madre terminó provocando que dos ciudadanas chilenas tampoco pudieran permanecer en su país, y acusó a la autoridad de no ponderar adecuadamente la nacionalidad de las niñas, el interés superior del niño y la unidad familiar. El organismo pidió que se evaluara una excepción humanitaria o la vía del reconocimiento de la condición de refugiada, y que se oficiara a la aerolínea para gestionar el retorno de la mujer y sus hijas.
La defensa de la autoridad migratoria planteó una lectura distinta: Chile no había prohibido el ingreso de las niñas chilenas; quien no reunía los requisitos legales para entrar al país era su madre. Bajo esa interpretación, el reembarque conjunto fue la consecuencia inevitable de la situación migratoria de la adulta.
La decisión de la Corte
La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones terminó respaldando la actuación de las autoridades. En su resolución estableció que el impedimento de ingreso se fundó en el artículo 32 N°8 de la Ley 21.325, precisamente por no cumplir los requisitos migratorios vigentes y carecer del visto consular correspondiente. Los magistrados también consideraron que la residencia definitiva de la mujer había quedado revocada por su permanencia fuera de Chile por un período superior al permitido, sin solicitar oportunamente la prórroga.
"No existe acto ilegal que pueda reprochársele a las autoridades recurridas en su actuar", concluyó el tribunal. Agregó que la ciudadana haitiana mantiene la posibilidad de acogerse al mecanismo de visto consular correspondiente y, sobre esa base, resolvió rechazar el recurso de amparo presentado contra la PDI y el Servicio Nacional de Migraciones.
El fallo deja instalada una discusión que cruza la política migratoria con los derechos de la infancia: hasta dónde llega la facultad del Estado para impedir el ingreso de una persona cuando esa decisión afecta, en los hechos, a menores de edad que sí tienen derecho a estar en el país.
Fuente: BioBioChile
Redacción Liven
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