TC declara admisible el recurso de los jueces contra la Suprema por los cuadernos de remoción
La Segunda Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, en votación dividida, el requerimiento del gremio de magistrados contra los procesos de remoción abiertos por la Corte Suprema. El pleno deberá resolver el fondo.
La Segunda Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, en votación dividida, el requerimiento del gremio de magistrados contra los procesos de remoción abiertos por la Corte Suprema. El pleno deberá resolver el fondo.
Cuadernos de remoción: qué resolvió el Tribunal Constitucional
La resolución contó con los votos favorables de las ministras María Pía Silva y Catalina Lagos y del ministro René Gómez. En contra se pronunciaron los ministros Raúl Mera y Marcela Paredo. El tribunal concluyó que el requerimiento cumplía los requisitos del artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución, en relación con los artículos 83 y 84 de la Ley 17.997, orgánica del propio Tribunal Constitucional.
Antes de resolver, la Sala escuchó los alegatos de ambas partes. La ANMM estuvo representada por Elisa Walker, Claudia Sarmientos y William García, mientras que la Corte Suprema fue defendida por el Consejo de Defensa del Estado (CDE).
Junto con declarar admisible la acción, el tribunal dispuso poner el requerimiento en conocimiento de la Cámara de Diputadas y Diputados, del Senado y del Presidente de la República, enviando copia del documento y otorgando un plazo de veinte días para formular observaciones y presentar antecedentes. Es el trámite habitual cuando está comprometida una norma de rango orgánico.
El argumento del gremio: debido proceso e inamovilidad
La tesis de la asociación es que existe un vacío institucional. La Constitución permite remover a jueces por mal comportamiento, pero, según el gremio, la Suprema ha ejercido esa facultad sin un procedimiento que garantice audiencia, producción de prueba, tipificación de la falta y posibilidad de defensa.
"Lo que nosotros cuestionamos es que acá hay un vacío institucional a nivel legal, porque la Corte Suprema efectivamente tiene la facultad de remover a jueces y juezas cuando no incurren en buenos comportamientos. Pero para remover tiene que haber un debido proceso", sostuvo Elisa Walker tras conocerse la admisibilidad.
La abogada añadió que, sin esas garantías, se comprometen reglas precisas de la Constitución: el deber de tipicidad, el resguardo de la legalidad, el derecho a la igualdad, la inamovilidad y la independencia judicial. Para el gremio, la admisión del requerimiento "es un hito muy importante" porque permite discutir esos puntos ante el órgano que debe velar por el respeto de las normas constitucionales.
De dónde viene el conflicto
El origen del caso son los viajes al exterior de magistrados que se encontraban con licencia médica. Tras revisar más de un centenar de antecedentes, el pleno de la Corte Suprema abrió 56 cuadernos de remoción y fijó alegatos para septiembre. En esa instancia el máximo tribunal acordó la remoción de once jueces, en una decisión que generó un fuerte cuestionamiento interno.
En paralelo, una decena de expedientes quedó frenada por recursos presentados ante el Tribunal Constitucional, entre ellos los de magistrados identificados públicamente por la prensa en septiembre.
La ANMM había intentado antes otras vías: en julio presentó un amparo gremial ante la propia Suprema y luego una tutela laboral, sin resultados favorables. El paso por el TC es, hasta ahora, su avance más relevante.
Qué pasa ahora
La declaración de admisibilidad no resuelve el fondo. El requerimiento pasa al pleno del Tribunal Constitucional, que deberá pronunciarse sobre si el procedimiento empleado por la Corte Suprema se ajusta a la Constitución y a la ley orgánica del Poder Judicial.
Mientras ese examen avanza, el Congreso y el Ejecutivo tienen veinte días para presentar observaciones, un plazo que puede abrir un debate legislativo sobre cómo debería tramitarse la remoción de jueces en Chile. El caso también mantiene en suspenso parte de los procesos disciplinarios más sensibles del Poder Judicial, incluidos aquellos que ya habían concluido con acuerdo de remoción.
El desenlace importará tanto a los magistrados afectados como al funcionamiento del sistema: si el TC acoge el fondo, los procedimientos de remoción posteriores deberán cumplir estándares procesales explícitos. Si los rechaza, se consolidará la interpretación de que la Suprema puede remover con la regulación actual.
Fuente: resolución de la Segunda Sala del Tribunal Constitucional del 20 de octubre de 2026, según lo consignado por La Tercera y CNN Chile.
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