Primera condena por delitos ambientales en Chile: 30 mil UTM por rellenar un humedal en Mariquina
Un tribunal de Mariquina condenó a Cristian Zaro a cinco años de libertad vigilada intensiva y a una multa de 30 mil UTM por rellenar un humedal protegido junto al río Lingue. Es la primera condena por delitos ambientales en Chile.
Un tribunal de Mariquina condenó al empresario Cristian Zaro a cinco años de libertad vigilada intensiva y a una multa de 30 mil UTM por rellenar un humedal junto al río Lingue. Es la primera condena en Chile por delitos ambientales al amparo de la ley vigente desde 2023.
Qué hechos se acreditaron en el humedal del río Lingue
Según la acusación de la Fiscalía de Los Ríos, entre los últimos meses de 2023 y febrero de 2024 el imputado intervino un cerro en el sector Yeco, en la comuna de Mariquina. En esa faena se removió por completo la capa vegetal del terreno y el material extraído se utilizó para rellenar un humedal ubicado a orillas del río Lingue.
Ese humedal está catalogado como sitio prioritario para la conservación de la biodiversidad por la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de Los Ríos. Para el Ministerio Público, las obras se ejecutaron sin las autorizaciones correspondientes y generaron efectos irreversibles en el ecosistema, lo que configuró el delito de daño ambiental calificado.
La pena: cinco años de libertad vigilada y 30 mil UTM
La sentencia se leyó este lunes 19 de octubre, diez días después del veredicto condenatorio del juicio oral. El tribunal aplicó una pena sustitutiva de cinco años de libertad vigilada intensiva, una multa de 30 mil unidades tributarias mensuales y la obligación de cumplir programas formativos en materia ambiental.
Con la UTM de octubre de 2026 fijada en 72.151 pesos por el Servicio de Impuestos Internos, la multa equivale a 2.164 millones 530 mil pesos. La Fiscalía había pedido ocho años de presidio efectivo y 24 mil UTM, unos 1.700 millones de pesos al valor de diciembre pasado, cuando se presentó la acusación.
Cómo se construyó la causa
La investigación la llevó la Unidad de Delitos contra el Medio Ambiente y Patrimonio Cultural de la Fiscalía Regional de Los Ríos, a cargo del fiscal Carlos Bahamondes. Durante el proceso el Ministerio Público requirió antecedentes al Servicio Agrícola y Ganadero, a Sernageomin, a la Dirección de Obras Municipales y al Departamento de Medio Ambiente de la Municipalidad de Mariquina, a la Corporación Nacional Forestal y a peritos de la Brigada Investigadora de Delitos Medioambientales de la PDI.
La defensa, encabezada por el abogado Juan Carlos Vidal, sostuvo que el imputado contaba con permisos y un Plan de Manejo aprobado por Conaf, y cuestionó la magnitud del daño atribuido a las obras. "Han exagerado esto de una manera para darle la sensación de una catástrofe, por tratarse de la primera causa a nivel nacional", planteó durante el juicio.
Qué cambió la ley 21.595 en los delitos ambientales
La ley 21.595, publicada en agosto de 2023, creó un catálogo de delitos económicos y ambientales y modificó la Ley 20.417, la norma orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. Hasta entonces, el derecho chileno castigaba las infracciones ambientales por la vía administrativa, con multas y clausuras, pero no contaba con tipos penales específicos para el daño al ecosistema.
La norma también estableció que los delitos ambientales cometidos en beneficio de una empresa se consideran siempre delitos económicos, lo que habilita la responsabilidad penal de las personas jurídicas y penas que escalan según la gravedad del daño.
Qué viene para las próximas causas
La sentencia es de primera instancia y puede ser impugnada, por lo que la causa aún no está cerrada. Aun así, el fallo marca una referencia para las investigaciones que se tramitan bajo la misma ley, porque fija cómo se valora el daño irreversible y qué peso tienen los informes técnicos de los servicios públicos.
En el mismo ámbito, el Tribunal Ambiental ratificó hace semanas una multa de 2.385 millones de pesos contra el relleno sanitario Santa Marta, en Talagante, aunque por la vía administrativa. La diferencia entre ambos casos es la que introdujo la ley 21.595: la posibilidad de perseguir penalmente el daño ambiental y no solo de sancionarlo con una multa.
Fuente: BioBioChile.
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