Convenio CAE Total: TGR abre la repactación de la deuda del CAE en 48 cuotas
La Tesorería General de la República habilitó el Convenio CAE Total, que permite repactar la deuda completa del Crédito con Aval del Estado en hasta 48 cuotas mensuales iguales, sin exigir renta mínima ni comportamiento de pago previo.
La Tesorería General de la República (TGR) habilitó este lunes el Convenio CAE Total, una modalidad que permite repactar la deuda completa del Crédito con Aval del Estado en hasta 48 cuotas mensuales iguales. El trámite se hace solo por internet y la ventana para suscribirlo dura 90 días corridos.
El mecanismo forma parte de la Ley 21.850, publicada el sábado 17 de octubre en el Diario Oficial. El tesorero general, Hernán Nobizelli, presentó los detalles operativos del convenio.
Qué es el Convenio CAE Total y en qué se diferencia del anterior
Hasta ahora el convenio disponible permitía pagar en un máximo de 24 meses, con una cuota que no puede superar el 10% del ingreso del deudor. Ese formato alivia el pago mensual, pero al terminar el plazo puede quedar un saldo pendiente.
El Convenio CAE Total funciona al revés: el plazo es más largo, hasta cuatro años, y la deuda se divide en cuotas iguales que, si se pagan todas, extinguen el 100% del saldo con el fisco. Los dos convenios conviven en paralelo.
La TGR cifró el universo del beneficio en 577.930 deudores del CAE, de los cuales casi 92 mil ya enfrentan demandas del servicio. La deuda fiscal acumulada ronda los 4,28 billones de pesos, equivalentes a unos 4.300 millones de dólares.
Cómo se calculan las 48 cuotas del CAE
La deuda se expresa en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y se convierte a pesos el día del pago efectivo. La propia Tesorería puso un ejemplo simple: una deuda de 48 UTM puede repartirse en 48 cuotas de 1 UTM cada una.
El sistema permite dos ajustes: reducir el número de cuotas para terminar antes, o subir el pie inicial para que la plataforma recalcule las cuotas restantes. La cuota no puede quedar por debajo del mínimo calculado.
Para activar el convenio hay que pagar el pie, equivalente a la primera cuota.
Quiénes pueden acceder al beneficio
El Convenio CAE Total no exige requisitos de renta ni revisa el comportamiento de pago anterior. Eso abre la puerta a tres grupos que quedaban fuera del convenio tradicional: quienes tienen ingresos superiores a 5 millones de pesos brutos al mes, quienes acumularon convenios caducados y quienes están en cobranza judicial.
La condición es tener deuda del CAE con la Tesorería, es decir, casos en que el fisco ejecutó la garantía estatal y pasó a ser el acreedor directo.
Qué pasa si ya tengo un convenio vigente
Quienes mantienen un convenio CAE antiguo o el CAE 2026 activo pueden pedir la reprogramación en línea: al pagar el pie del nuevo convenio, el anterior se cierra de forma automática.
Cómo hacer el trámite paso a paso
El proceso es 100% digital y se realiza en el sitio de la Tesorería:
- Ingresar a tgr.gob.cl y buscar el apartado de deudas del CAE.
- Entrar con ClaveÚnica o con Clave Tributaria del SII.
- Revisar el monto adeudado y las condiciones del convenio.
- Elegir el número de cuotas y formalizar la solicitud.
- Pagar la primera cuota para activar el acuerdo.
Las cuotas siguientes vencen el último día de cada mes. La caducidad del convenio se evalúa los días 5, y el servicio admite dejar impaga una cuota por cada 12 meses sin que el acuerdo se caiga automáticamente.
Lo que el convenio no hace
El Convenio CAE Total no condona capital. Tampoco hay intereses ni multas que borrar: la deuda del CAE no genera intereses comerciales y solo se reajusta por la variación de la UTM, es decir, por inflación.
Lo que entrega el mecanismo es plazo y certeza: al completar las 48 cuotas, la deuda se extingue y termina el historial de cobranza con el fisco. La ventana para solicitarlo vence el 17 de enero de 2027. Después de esa fecha solo quedará disponible el convenio de hasta 24 meses, con cuota tope de 10% del ingreso.
La medida se suma a la entrada en vigencia de la Ley 21.850, que también incluye rebajas tributarias y facilidades para MiPymes. La TGR mantiene además su facultad de cobro judicial, respaldada por la Corte Suprema en casos de deudores de altos ingresos.
Fuente: Tesorería General de la República.
Fuente: https://tgr.gob.cl/convenios-de-pago/
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