Capacitación en prevención de riesgos: desde el 1 de noviembre rigen 8 horas obligatorias
Desde este domingo 1 de noviembre rige la Guía Técnica de la Subsecretaría de Previsión Social: 8 horas mínimas, siete contenidos obligatorios y certificado a nombre del trabajador para todas las empresas del país.
La capacitación en prevención de riesgos deja de ser un trámite que cada empresa resolvía a su manera: desde este domingo 1 de noviembre rige la nueva Guía Técnica, con un estándar común para todas las entidades empleadoras de Chile.
Qué cambia desde el 1 de noviembre en la capacitación en prevención de riesgos
La obligación de capacitar no es nueva: el reglamento de gestión preventiva (DS 44 de 2023) rige desde el 1 de febrero de 2025. Lo que entra en vigor ahora es el estándar. Mientras no existía la guía, cada empleador definía cómo comprobar que sus trabajadores comprendían los riesgos de su puesto. Desde noviembre ese margen se cierra: la Resolución Exenta N° 1.117, firmada el 7 de agosto y publicada en el Diario Oficial el 11 de agosto de 2026, fija reglas comunes para quienes imparten el curso, sea la propia empresa, su organismo administrador de la Ley 16.744 o un organismo técnico de capacitación.
El programa debe durar al menos ocho horas cronológicas, cualquiera sea la modalidad, y dictarse preferentemente dentro de la jornada laboral. Puede repartirse en módulos telemáticos sincrónicos, asincrónicos o talleres presenciales, pero todos deben completarse en un plazo máximo de tres meses desde el inicio; si no se terminan en ese lapso, se entiende que el curso no se realizó.
Los siete contenidos que no se pueden omitir
El anexo metodológico ordena el curso en seis ejes y enumera los contenidos mínimos del artículo 16 del DS 44. Ninguno puede omitirse, reemplazarse ni reducirse, y deben abordarse en forma teórica y práctica según los riesgos del rubro:
- Factores de riesgo presentes en el lugar donde se ejecutan las labores.
- Efectos en la salud por esa exposición, incluidas las enfermedades profesionales de la actividad.
- Medidas preventivas para controlar los riesgos identificados y evaluados.
- Prestaciones médicas y económicas de la Ley 16.744, cómo acceder a ellas y a qué centro asistencial acudir.
- Plan de gestión de riesgos de emergencia, catástrofe o desastre de la empresa.
- Señalética en los lugares de trabajo.
- Prevención de incendios, incluido el uso de extintores.
Cada módulo lleva su propia evaluación. En los módulos asincrónicos, la evaluación de cierre es formativa: la persona puede repetirla hasta demostrar comprensión, sin que eso signifique reprobar, y las plataformas digitales deben identificar a cada participante y guardar sus evaluaciones.
Tres caminos para cumplir y una certificación que viaja con el trabajador
Las empresas pueden ejecutar el curso directamente si tienen un Departamento de Prevención de Riesgos o un experto en la materia; pedir asistencia técnica a su organismo administrador (ACHS, Mutual de Seguridad, IST o ISL); o contratar una OTEC acreditada. En las tres vías, la responsabilidad legal sigue radicando en el empleador, y los respaldos de asistencia, evaluaciones y certificados deben quedar disponibles para la Dirección del Trabajo, la autoridad sanitaria y la Superintendencia de Seguridad Social.
El cambio más relevante es la portabilidad: el certificado se asocia al RUN de la persona y no a la empresa; si cambia de empleador dentro del mismo rubro, la capacitación mantiene su validez por hasta dos años sin repetir las ocho horas. La guía también reconoce los cursos dictados por los organismos administradores entre el 1 de febrero de 2025 y la entrada en vigencia.
Quiénes están obligados y qué revisar en la empresa
La norma cubre a todas las entidades empleadoras, incluidas las del sector público afectas a la Ley 16.744, y a todos los trabajadores: contrato indefinido, a plazo fijo, por obra o faena y aprendices. Para las pymes, la Subsecretaría dispuso un Curso Tipo descargable en su sitio web, que puede instalarse en una plataforma propia.
Con la vigencia a la vista, la tarea de esta semana es concreta: verificar si toda la dotación tiene su capacitación acreditada, revisar que los registros de asistencia y evaluación estén completos y definir por cuál de las tres vías se impartirá el curso a quienes faltan.
Las directrices completas, el anexo metodológico y el Curso Tipo están en el sitio de la Subsecretaría de Previsión Social. El análisis de los plazos fue difundido por Alerta de Prevención de Riesgos y el detalle de registros está en la guía técnica comentada.
Fuente: https://previsionsocial.gob.cl/ds44/
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