Corte de Apelaciones declara ilegal la orden del CPLT de entregar los correos de Miguel Crispi
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad de la Presidencia y dejó sin efecto la resolución del CPLT que obligaba a entregar todos los correos institucionales del exjefe de asesores del Segundo Piso, Miguel Crispi.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad de la Presidencia y dejó sin efecto la resolución del CPLT que ordenaba entregar los correos institucionales del exjefe de asesores del Segundo Piso, Miguel Crispi.
Corte de Apelaciones acoge el reclamo y anula la decisión del CPLT
En un fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada dejó sin efecto la resolución del Consejo para la Transparencia que obligaba a entregar los correos enviados y recibidos desde la casilla institucional de Miguel Ernesto Crispi Serrano, jefe de asesores del Segundo Piso durante el gobierno de Gabriel Boric. La causa, Rol Contencioso Administrativo N° 1051-2025, fue resuelta el 15 de septiembre y se difundió públicamente este jueves.
La sala estuvo integrada por el ministro Manuel Rodríguez Vega, la ministra Carolina Brengi Zunino y la abogada integrante Catalina Infante Correa. El tribunal concluyó que, al ordenar la entrega general de los correos "sin acreditar su vinculación específica con actos, resoluciones o procedimientos administrativos determinados y sin ponderar suficientemente la afectación de las garantías constitucionales comprometidas, el Consejo para la Transparencia incurrió en ilegalidad".
El origen: una solicitud de acceso sin materia específica
El caso nació de una solicitud de acceso a la información de Joaquín Labbé Salazar, periodista de TVN y hoy jefe de prensa de la Subsecretaría de Prevención del Delito, según consignan medios jurídicos. El requerimiento pedía la copia o revisión integral de todos los mensajes de la casilla institucional de Crispi entre el 9 de septiembre de 2022 y la fecha de la solicitud, sin enmarcarlos en un acto o procedimiento concreto.
La Presidencia rechazó la entrega y Labbé recurrió al CPLT, que en noviembre de 2025 acogió el amparo y ordenó entregar los correos con tarjado previo de datos sensibles. El organismo sostuvo que los correos institucionales vinculados a funciones públicas son información pública y que reservarlos abriría "un espacio de opacidad incompatible con los principios de transparencia, control social y publicidad".
El Fisco, representado por el abogado Marcelo Chandía Peña, presentó entonces un reclamo de ilegalidad: alegó que la petición era amplia y genérica, invocó las causales de reserva del artículo 21 de la Ley 20.285 y la vulneración de la vida privada y la inviolabilidad de las comunicaciones, garantizadas en el artículo 19 N° 4 y N° 5 de la Constitución.
Inviolabilidad de las comunicaciones: el criterio que fijó el tribunal
El fallo estableció un criterio restrictivo sobre el alcance de la transparencia. "La sola circunstancia de que una comunicación se encuentre almacenada en los servidores de un órgano público o se haya transmitido a través de una casilla institucional no basta, por sí sola, para despojarla de la protección que corresponde a las comunicaciones privadas", señala el considerando tercero.
La Corte agregó que "la titularidad de un cargo o la prestación de servicios para un órgano de la Administración no importan una renuncia general a los derechos a la vida privada y a la inviolabilidad de las comunicaciones". Sobre esa base, determinó que concurre la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia y descartó que el principio de divisibilidad permita superar esa conclusión: separar lo público de lo protegido exigiría revisar exhaustivamente todas las comunicaciones requeridas.
También reprochó la falta de motivación de la decisión del CPLT, al no identificar los actos, procedimientos o materias concretas que permitirían calificar los correos como públicos, y recordó que la asesoría en el Gabinete Presidencial comprende análisis y deliberaciones preparatorias de la gestión gubernativa.
Qué no cambia y qué queda abierto
La resolución no se relaciona con el litigio paralelo del caso Monsalve, en el que la justicia ordenó entregar los correos intercambiados entre Crispi y Carlos Durán, exjefe de gabinete de Boric, solicitados por el entonces diputado Tomás Lagomarsino: esa causa apunta a comunicaciones acotadas a un período y a un hecho específico.
El fallo deja abierta la discusión sobre el equilibrio entre control ciudadano y garantías constitucionales: el propio tribunal advirtió que las limitaciones a esos derechos "requieren de una habilitación legal determinada y deben interpretarse restrictivamente". La cobertura fue difundida por The Clinic y otros medios este jueves.
Redacción Liven
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