Pascua Lama 2.0: los ministros del Primer Tribunal Ambiental se inhabilitan tras filtrarse una decisión
Los tres ministros titulares del Primer Tribunal Ambiental se inhabilitaron en la causa por el proyecto Prospección Minera El Alto, conocido como Pascua Lama 2.0, después de que el sitio del tribunal publicara y luego borrara una decisión que no existía en el expediente.
Los tres ministros titulares del Primer Tribunal Ambiental se inhabilitaron en la causa por el proyecto Prospección Minera El Alto, conocido como Pascua Lama 2.0, después de que el sitio del tribunal publicara y luego borrara una decisión que no existía en el expediente.
Qué pasó con la filtración en el Primer Tribunal Ambiental
Según la investigación de Bío Bío Investiga, la tarde del miércoles 23 de septiembre la página del tribunal con sede en Antofagasta publicó una nota que anunciaba el rechazo de las medidas cautelares solicitadas para frenar la prospección. En el expediente judicial, sin embargo, no constaba ninguna resolución en ese sentido.
La nota fue bajada horas después y el Portal Minería Chilena, que la había replicado, también la eliminó de su sitio. Al día siguiente, entre las 18:53 y las 18:55, el relator de la causa R-174-2026, Álvaro Funes Palacios, certificó la inhabilidad de los tres ministros titulares: el presidente del tribunal, Alamiro Alfaro Zepeda, y los ministros Sandra Álvarez Torres y Marcelo Hernández Rojas.
Todos invocaron la misma causal: haber "manifestado de cualquier modo dictamen sobre la cuestión pendiente, con conocimiento de ella", vinculada a la solicitud de medida cautelar.
Qué es Pascua Lama 2.0 y por qué está en tribunales
El proyecto Prospección Minera El Alto pertenece a Compañía Minera Nevada SpA, filial de Barrick Gold. Contempla 62 pozos de sondaje de diamantina sobre 43 plataformas en la alta cordillera de Alto del Carmen, en la región de Atacama, a unos 4.000 metros sobre el nivel del mar, con una inversión de US$35 millones.
Su aprobación ambiental fue impugnada ante el tribunal antofagastino mediante tres reclamaciones presentadas por la Comunidad Indígena Diaguita Alta Cordillera, el Comité Ambiental Comunal de Alto del Carmen y la Comunidad Agrícola Diaguita Los Huascoaltinos. Las agrupaciones piden suspender los efectos de la resolución que aprobó la prospección, cuyas obras estaban programadas para septiembre.
La iniciativa se ubica en los mismos terrenos donde Barrick Gold intentó desarrollar el proyecto Pascua Lama, clausurado de forma total y definitiva por la Superintendencia del Medio Ambiente en 2018, decisión que el propio Primer Tribunal Ambiental ratificó en 2020. Entre 2020 y 2021 la empresa realizó sondajes en plataformas de ese proyecto cerrado, labores que la Corte Suprema calificó de "ilegales y arbitrarias" en febrero de 2022.
El relator y su paso por Barrick Gold
Los reclamantes apuntan también al relator de las causas. Funes se desempeña en el tribunal desde octubre de 2018 y, según su perfil profesional, antes fue durante cinco años jefe de Asuntos Legales de Barrick Gold en Compañía Minera Zaldívar, firma de la que la minera canadiense es dueña del 50%.
"Eso solamente aumenta la sospecha que tenemos a esta altura", dijo a Bío Bío Investiga el abogado Bruno Barrientos, de la Comunidad Indígena Diaguita Alta Cordillera, quien sostiene que el tribunal contaba desde agosto con informes de Sernageomin y de la Dirección General de Aguas para resolver las cautelares y que el asunto nunca se decidió.
Consultado por la Unidad de Investigación, el Primer Tribunal Ambiental respondió por correo que su colegiado de ministros acordó por mayoría que no correspondía "emitir pronunciamientos adicionales a aquellos que constan formalmente en los respectivos expedientes". Añadió que la judicatura "ha reforzado sus protocolos y procedimientos internos asociados a la comunicación de decisiones jurisdiccionales".
Las causas pasan al Segundo Tribunal Ambiental
El secretario abogado del tribunal, Gonzalo Vergara Araya, certificó el envío de las causas al Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en Santiago, en aplicación del artículo 10 de la Ley N° 20.600, que regula los casos en que un tribunal ambiental no puede reunir a sus integrantes.
Con la inhabilidad de los tres ministros titulares, la disputa por la prospección en la alta cordillera de Atacama deberá resolverse en la capital. Para las comunidades del valle del Huasco, el objetivo sigue siendo el mismo: que se suspendan los efectos de la resolución que aprobó El Alto antes del inicio de las obras.
Fuente: Bío Bío Investiga, con antecedentes de causas del Primer Tribunal Ambiental.
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