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Primera condena civil en Chile: juzgado de Santiago ordena indemnizar a mujer por obstruir un aborto por inviabilidad fetal

Un juzgado civil de Santiago condenó a un médico a indemnizar con $100.275.000 a una mujer por obstruirle el aborto por inviabilidad fetal al que tenía derecho: es la primera demanda civil de este tipo que prospera en Chile.

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Edificio de tribunales en Santiago de Chile al atardecer
Imagen generada con inteligencia artificial.

Un juzgado civil de Santiago condenó a un médico a indemnizar con $100.275.000 a una mujer por obstruirle el aborto por inviabilidad fetal al que tenía derecho: es la primera demanda civil de este tipo que prospera en Chile.

El fallo, dado a conocer públicamente el viernes 25 de septiembre por el estudio jurídico que patrocina la causa, acreditó incumplimiento de deberes médicos, obstrucción del procedimiento y entrega de información errónea. La sentencia es de primera instancia y puede ser apelada, por lo que el caso todavía puede llegar a una corte de apelaciones.

Qué estableció el fallo del juzgado civil de Santiago

Según el texto de la sentencia, el profesional no cumplió "con la lex artis que rige su profesión, ni con los estándares nacionales e internacionales de atención al paciente ni de protección de sus derechos".

El fallo agrega que se incurrió en "la obstrucción ilegal del acceso al procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo reconocida en la legislación, en el incumplimiento de protocolos y, finalmente, en la entrega de información errónea y tergiversada".

La resolución ordena pagar $100.275.000 y corresponde a un juicio civil, no penal: es una indemnización por incumplimiento de un contrato de prestaciones médicas. El tribunal no aplicó sanciones penales ni administrativas al profesional.

El caso: el aborto por inviabilidad fetal que no se practicó

De acuerdo con los antecedentes del juicio, la mujer llegó en 2018 a una clínica privada de Santiago con 12 semanas de embarazo. Los exámenes detectaron un higroma cervical bilateral, es decir, acumulación de líquido alrededor del cuello del feto, y luego un hidrops, cuadro que hacía prever la muerte de la criatura durante la gestación. Con ese diagnóstico, la paciente solicitó acogerse a la causal de inviabilidad fetal.

El procedimiento no se realizó. El embarazo continuó con controles hasta la semana 20, cuando murió el feto y la mujer debió ser sometida a una cesárea de emergencia. El médico y la clínica negaron en el juicio que la interrupción hubiera sido solicitada; el tribunal, en cambio, consideró acreditados los antecedentes presentados por la demandante.

La demanda se presentó en 2020 y la etapa de testigos recién se realizó seis años después, tras la pandemia de covid-19 y una mediación obligatoria que terminó sin acuerdo.

Las tres causales de la ley y las cifras oficiales del Minsal

La Ley 21.030, promulgada en 2017, despenalizó la interrupción del embarazo en tres situaciones: riesgo para la vida de la madre, inviabilidad fetal de carácter letal y embarazo producto de una violación. Para la segunda causal, la norma exige el diagnóstico concordante de dos médicos especialistas.

El Departamento de Estadísticas e Información de Salud (DEIS) del Minsal registra 7.566 embarazos enmarcados en alguna de las tres causales desde 2018. En el 87,5% de esos casos la mujer optó por interrumpir la gestación. El desglose por causal es el siguiente:

  • Inviabilidad fetal: 2.668 interrupciones.
  • Riesgo para la vida de la madre: 1.917.
  • Embarazo por violación: 1.899.

El total de procedimientos realizados bajo alguna de las tres causales llega a 6.627, de acuerdo con el mismo registro oficial. La causal de violación ha ido al alza: pasó de 117 casos en 2018 a 404 en 2024.

Un precedente civil y qué sigue para el caso

La abogada Francisca Millán, del estudio AML Defensa de Mujeres, calificó la resolución como "un triunfo judicial que sienta un precedente en distintas dimensiones". A su juicio, el fallo define cuáles son las obligaciones de los equipos de salud: informar de forma eficaz y contar con sistemas que garanticen el acceso al procedimiento.

"Los médicos tienen que limitarse a constatar el diagnóstico, no a definir lo que se hace, que le corresponde a la paciente", sostuvo. El caso se conoció en la misma semana en que se cumplieron nueve años de la publicación de la Ley 21.030 en el Diario Oficial.

Fuente: https://www.cooperativa.cl/noticias/pais/salud/aborto/historico-fallo-condeno-a-medico-por-obstruir-aborto-en-tres-causales-e/2026-09-25/173516.html

Redacción Liven

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