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Caso Junaeb: Corte Suprema limita a la Fiscalía la revisión de celulares incautados

La Segunda Sala confirmó en fallo dividido los resguardos para revisar los dispositivos incautados: solo información pertinente al período investigado, custodia restringida y eliminación de los datos sin interés criminalístico.

Redacción Liven 4 min de lectura 7 lecturas
Caso Junaeb: Corte Suprema limita a la Fiscalía la revisión de celulares incautados
Imagen generada con inteligencia artificial.

El caso Junaeb sumó un nuevo capítulo: la Corte Suprema confirmó en fallo dividido los límites que la Fiscalía debe respetar al revisar los teléfonos y computadores incautados. Mantiene así la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago.

El fallo lo conoció la Segunda Sala del máximo tribunal este viernes 30 de octubre. Además de validar la resolución del 29 de septiembre de 2026, fijó seis resguardos concretos para proteger la intimidad de los imputados.

Qué resolvió la Corte Suprema en el caso Junaeb

La decisión rechaza en lo esencial la pretensión del Ministerio Público de ampliar el examen de los equipos. Además, replica el criterio que la Suprema ya había aplicado en el caso de Camila Flores, conocido como la "cuota Flores", donde también se exigieron parámetros antes de abrir dispositivos ajenos.

El amparo lo presentó la defensa del abogado Darío Calderón, expresidente de la asociación gremial Nutre Chile. En la misma causa están investigados el senador Sergio Gahona, de la Región de Coquimbo, el abogado y exdiputado Hugo Gutiérrez y el exdiputado Miguel Ángel Calisto. Todos conservan la presunción de inocencia: la indagatoria está desformalizada y reservada, por lo que no existen acusaciones formales en su contra.

De dónde viene la diligencia que revisó la Suprema

El 19 de agosto de 2026 el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago autorizó la entrada y registro de varios domicilios y la incautación de celulares, computadores y otros dispositivos de almacenamiento. Esa autorización permitía revisar imágenes, videos, audios, aplicaciones, redes sociales, correos y servicios de nube vinculados a los equipos.

Una semana después, el 26 de agosto, el mismo tribunal acotó el acceso al período comprendido entre 2018 y el 20 de agosto de 2026, prohibió incorporar antecedentes ajenos a los hechos investigados y ordenó al Ministerio Público ajustarse a dos instructivos internos.

Los seis resguardos que fijó el máximo tribunal

  • La custodia de los dispositivos queda únicamente en manos de la Fiscalía Regional y del fiscal adjunto a cargo de la investigación.
  • La Fiscalía debe informar al Cuarto Juzgado de Garantía el nombre de los funcionarios o peritos que accederán a los equipos.
  • Solo puede analizarse la información pertinente a los hechos investigados y al período fijado, con excepción de hallazgos casuales de otros delitos.
  • Quedan fuera las comunicaciones y documentos de los clientes del abogado amparado, cubiertos por el secreto profesional.
  • Lo extraído fuera de esos límites no puede examinarse más allá de lo necesario para identificarlo, ni entregarse a otros intervinientes ni incorporarse a la carpeta investigativa o a informes policiales.
  • Debe eliminarse la información sin interés criminalístico, informando los protocolos aplicados y las personas a cargo.

Por qué el fallo apela al derecho a la intimidad

La resolución recuerda que la medida intrusiva afecta el derecho a la intimidad, protegido en el artículo 19 números 4 y 5 de la Constitución, y que el Código Procesal Penal no establece límites expresos a la extensión de la revisión de dispositivos electrónicos.

El fallo agrega una idea que resume el estándar: la injerencia "se consuma con la copia, no con el uso", porque desde ese momento el Estado dispone de toda la información y el afectado queda dependiendo de la buena disposición de quien la tiene. Y cierra con otra frase: "quien accede a un teléfono accede a todo lo que contiene".

Qué significa este fallo para la investigación

Altas fuentes de la Fiscalía Metropolitana Oriente calificaron la decisión como "una victoria" del organismo, según consignó BioBioChile, porque el fallo valida la diligencia y solo acota su alcance. En la práctica, la causa sigue en pie, pero con reglas más estrictas sobre qué se puede mirar, cuánto tiempo abarca y quién puede hacerlo.

La investigación apunta a presuntas irregularidades en licitaciones de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, por delitos como lavado de activos, cohecho y fraude al fisco. La discusión sobre los dispositivos se suma a otros frentes judiciales de la semana, entre ellos la remoción de tres jueces dispuesta por la Corte Suprema y la acusación constitucional que la oposición impulsa contra el ministro Rabat.

Fuente: BioBioChile.

Fuente: https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/chile/2026/10/31/suprema-fija-criterio-en-caso-junaeb-e-impone-limites-a-fiscalia-en-revision-de-dispositivos.shtml

Redacción Liven

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