Historia de la salud mental en Chile: de la Casa de Orates a la Ley 21.331
La Casa de Orates abrió el 8 de agosto de 1852 en el barrio Yungay y fue el primer lugar de Chile para atender a los enajenados. Ciento sesenta y nueve años después, la Ley 21.331 cambió la regla de la salud mental: la hospitalización dejó de ser el punto de partida.
La Casa de Orates abrió el 8 de agosto de 1852 en el barrio Yungay y fue el primer lugar de Chile para atender a los enajenados. Ciento sesenta y nueve años después, la Ley 21.331 cambió la regla de la salud mental: la hospitalización dejó de ser el punto de partida.
Una casa para la locura en el Santiago de 1852
La Casa de Orates de Nuestra Señora de los Ángeles fue el primer establecimiento del país dedicado a la atención de los enajenados. En ese momento la locura se administraba como un asunto de beneficencia y de orden público más que como un problema médico: quedó a cargo de una junta de vecinos honorables y filántropos, que la dirigían como parte de sus deberes cívicos y cristianos.
El origen fue precario. La unanimidad inicial no alcanzó para darle condiciones adecuadas, y en 1854 el Congreso tuvo que otorgar los fondos para construir un recinto apropiado. En 1856 se dictó la primera ley que reguló la situación y el ingreso de los insanos, y el 15 de octubre de 1858 el establecimiento se trasladó desde Yungay a un edificio nuevo en Recoleta, donde la institución sigue hasta hoy.
De asilo de reclusión a centro de tratamiento
El cambio de edificio vino con un cambio de mirada. En 1869 la Universidad de Chile creó la cátedra de Enfermedades Mentales y de Higiene, a cargo de José Ramón Elguero, que además entró como médico de la Casa de Orates y trabajó por instalar la idea de que la locura era una enfermedad que debía tratar un médico.
La disputa no fue pacífica. En 1875 el gobierno contrató como médico residente al psiquiatra inglés William Benham, que emitió un informe lapidario sobre el hacinamiento y las condiciones en que vivían los pacientes. El administrador Pedro Nolasco Marcoleta respondió que no era posible "arrojar a la calle a los pobres dementes, so pretexto de que el establecimiento no tenía la capacidad para recibirlos". Su sucesor, Carlos Sazié, llegó en 1881 con reformas aprendidas en Europa que no pudo aplicar por falta de presupuesto.
Aun así, en 1877 la junta accedió a crear un taller de zapatería y una panadería con objetivos terapéuticos, un antecedente temprano de la terapia ocupacional.
Los hitos, en una tabla
| Año | Hito | Qué significó |
|---|---|---|
| 1852 | Fundación de la Casa de Orates, 8 de agosto, barrio Yungay | Primer establecimiento del país para enajenados |
| 1854 | El Congreso otorga fondos para un edificio adecuado | El Estado asume la infraestructura |
| 1856 | Primera ley que regula el ingreso de los insanos | Primer marco legal de la reclusión |
| 1858 | Traslado a Recoleta, 15 de octubre | El recinto que llega al presente |
| 1869 | Cátedra de Enfermedades Mentales y de Higiene (U. de Chile) | La psiquiatría entra a la universidad |
| 1875 | Informe de William Benham sobre el hacinamiento | Primera denuncia técnica de las condiciones |
| 1877 | Taller de zapatería y panadería terapéuticos | El trabajo como parte del tratamiento |
| 1983 | Pasa a llamarse Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak | Nuevo nombre en Avenida La Paz 841 |
| 2021 | Ley 21.331, publicada el 11 de mayo | Derechos exigibles en salud mental |
El mismo terreno, con otro nombre
La Casa de Orates no desapareció: cambió de nombre. Desde 1983 el recinto de Recoleta se llama Hospital Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, en homenaje póstumo al médico, y en 2002 la Sociedad Chilena de Salud Mental publicó un libro que contó esos 150 años como "De Casa de Orates a Instituto Psiquiátrico".
Del manicomio a la comunidad
El giro más profundo del último medio siglo no fue arquitectónico sino de modelo. La atención dejó de organizarse alrededor del hospital psiquiátrico y pasó a intentar resolverse en el territorio, cerca del domicilio, con equipos ambulatorios y la familia dentro del proceso. La Ley 20.584, sobre derechos y deberes de los pacientes, fijó obligaciones de trato y exigió un comité de ética en los establecimientos con atención psiquiátrica cerrada. Las garantías explícitas de salud incorporaron patologías como la depresión, la esquizofrenia y el trastorno bipolar; el detalle de cómo se activan está en esta guía sobre acceso y cobertura GES.
Ese cambio quedó escrito como principio en 2021. La Ley 21.331 establece que la atención debe ser preferentemente ambulatoria o domiciliaria y que la hospitalización psiquiátrica es un recurso excepcional y transitorio, que solo se justifica si ofrece más beneficios que las demás intervenciones posibles en el entorno de la persona. La misma lógica está en el artículo 12: no puede usarse para resolver problemas sociales o de vivienda.
Qué reconoce la Ley 21.331
La ley fue promulgada el 23 de abril de 2021 y publicada el 11 de mayo, a partir de dos mociones refundidas (boletines 10.563-11 y 10.755-11). Su objeto es reconocer y proteger los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual: libertad personal, integridad física y psíquica, cuidado sanitario, inclusión social y laboral.
Define la salud mental como un estado de bienestar en el que la persona es consciente de sus capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, trabajar y contribuir a su comunidad. Sobre esa base exige consentimiento libre e informado, apoyos para decidir y la posibilidad de designar acompañantes; derecho a participar en el plan de tratamiento; atención interdisciplinaria; equidad en el acceso, con el mismo trato que la salud física; y prohibición de discriminar por enfermedad mental en coberturas, educación y trabajo. Prohíbe además la esterilización sin consentimiento y la de niños, niñas y adolescentes, y establece que el diagnóstico no puede apoyarse en el grupo político, socioeconómico, cultural, racial o religioso de la persona ni en su identidad u orientación sexual.
Hospitalización involuntaria: seis requisitos y un tribunal
El punto más delicado es la internación contra la voluntad de la persona. El artículo 13 la admite solo si no es posible un tratamiento ambulatorio y existe riesgo cierto e inminente para la vida o la integridad de la persona o de terceros, nunca por la condición de discapacidad. Exige seis condiciones copulativas que deben constar en la ficha clínica:
- Prescripción de dos profesionales de disciplinas distintas, uno siempre médico cirujano y de preferencia psiquiatra, sin parentesco ni interés con la persona.
- Inexistencia de una alternativa menos restrictiva y más eficaz.
- Informe de las acciones de salud previas, si las hubo.
- Finalidad exclusivamente terapéutica.
- Plazo expreso y tratamiento definido, por el menor tiempo posible y nunca indefinido.
- Información a la autoridad sanitaria y a un pariente o representante.
El control no termina ahí. A las 72 horas, si hay que prolongar la internación, la autoridad sanitaria debe pedir revisión al Tribunal de Familia, que resuelve en tres días hábiles si se cumplen los requisitos. Cada 30 días corridos el equipo tratante envía una actualización y el juez puede ordenar el alta inmediata en cualquier momento. La persona hospitalizada puede designar abogado; si no lo hace, el tribunal se lo designa antes de la primera audiencia. Y el artículo 17 cierra la puerta a los procedimientos irreversibles: nada de esterilización ni psicocirugía en ese contexto.
Lo que la ley no resuelve sola
Una ley fija estándares; no construye equipos ni acorta listas de espera. El modelo comunitario depende de que existan dispositivos ambulatorios cerca del domicilio, algo todavía desigual en el territorio. La discusión chilena tiene hoy dos capas: la de los derechos, que quedaron escritos y son exigibles, y la de la capacidad de la red para cumplirlos. La historia de la Casa de Orates muestra que ese desfase no es nuevo: en 1881 Carlos Sazié tenía las reformas y no tenía el presupuesto.
Para ubicar esta historia en un arco más largo, esta pieza recorre la medicina chilena desde el protomedicato colonial hasta la salud pública del siglo XX. Y sobre la demanda actual, el termómetro de la salud mental marcó su peor nivel en cuatro años.
Preguntas frecuentes sobre la salud mental en Chile
¿Cuándo se fundó la Casa de Orates?
El 8 de agosto de 1852, en el barrio Yungay, Santiago. Se trasladó a Recoleta el 15 de octubre de 1858.
¿Qué es hoy la Casa de Orates?
El Hospital Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, nombre que adoptó en 1983, en Avenida La Paz 841, Recoleta.
¿Cuándo se puede hospitalizar a alguien sin su consentimiento?
Solo si no es posible un tratamiento ambulatorio y hay riesgo cierto e inminente para la persona o terceros, con los seis requisitos del artículo 13 acreditados en la ficha clínica.
¿Cuánto puede durar una hospitalización involuntaria?
El menor tiempo posible y nunca de forma indefinida: a las 72 horas el caso pasa al Tribunal de Familia si se quiere prolongar, con revisiones cada 30 días.
Redacción Liven
Fuentes
Fuente: https://www.memoriachilena.gob.cl/602/w3-article-3502.html
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