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Cómo funciona el sistema de AFP en Chile: cotización, comisiones y la reforma de 2025

El sistema de AFP funciona con cuentas individuales: cada mes un 10% de tu sueldo bruto entra a tu cuenta y ese ahorro, más la comisión que cobra la administradora, define la pensión que recibirás. Desde 2025 el empleador también cotiza.

Redacción Liven 8 min de lectura 4 lecturas
Documentos, calculadora y libreta sobre una mesa, imagen generada con inteligencia artificial
Imagen generada con inteligencia artificial.

El sistema de AFP funciona con cuentas individuales: cada mes un 10% de tu sueldo bruto entra a tu cuenta y ese ahorro, más la comisión que cobra la administradora, define la pensión que recibirás. Desde 2025 el empleador también cotiza.

El sistema de AFP es el pilar contributivo de las pensiones chilenas: cada trabajador ahorra en una cuenta personal que administra una Administradora de Fondos de Pensiones y al retirarse recibe una pensión calculada con ese saldo. Nació con el Decreto Ley N° 3.500, publicado en 1980, y comenzó a operar en mayo de 1981. Su cambio más profundo desde entonces es la reforma de 2025, que sumó una cotización a cargo del empleador y creó el Seguro Social Previsional.

Qué es el sistema de AFP y cómo reemplazó al sistema de reparto

Antes de 1981, Chile tenía un sistema de reparto: las cotizaciones de los trabajadores activos financiaban las pensiones de los jubilados y las administraban cajas de previsión. La Caja del Seguro Obrero Obligatorio, creada en 1924, fue una de las primeras y entregaba jubilación a partir de los 65 años.

Con el Decreto Ley N° 3.500 ese esquema cambió: cada persona pasó a tener una cuenta de capitalización individual en una AFP, y su pensión dejó de depender de los cotizantes futuros para depender de su propio ahorro, de la rentabilidad de los fondos y de la expectativa de vida al jubilar. El sistema se completa con el pilar solidario (la PGU) y el voluntario (APV y Cuenta 2).

Cuánto se cotiza: el 10% obligatorio, la comisión y el seguro SIS

La cotización obligatoria equivale al 10% de la remuneración o renta imponible mensual y tiene un tope de 90 Unidades de Fomento, reajustable cada año según el Índice de Remuneraciones Reales. Sobre esa base se aplican la comisión que cobra la AFP y el aporte al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

La comisión no es única: cada administradora fija su porcentaje. Desde el 1 de octubre de 2025, quienes ingresan por primera vez al sistema deben afiliarse a AFP Uno, que cobra la comisión más baja, de 0,46% de la remuneración imponible. La tasa del SIS es de 1,62% desde abril de 2026, y de 1,49% para los independientes que cotizan por retención de impuestos en el año tributario 2026.

ConceptoTasaQuién la pagaDónde va
Cotización obligatoria10% de la remuneración imponible (tope: 90 UF)Trabajador o trabajadoraCuenta de capitalización individual
Comisión de la AFP0,46% o más, según administradoraTrabajador o trabajadoraAFP, por administrar la cuenta
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia1,62% desde abril de 2026EmpleadorSeguro Social Previsional (FAPP)

La nueva cotización del empleador: el calendario de la reforma

La Ley N° 21.735, publicada el 26 de marzo de 2025, creó una cotización adicional de cargo del empleador que partió con 1% en agosto de 2025 y sube cada año durante nueve años, hasta llegar a 7% de la remuneración. Sumada al aporte que el empleador ya hacía para el SIS, la cotización total del empleador llegará a 8,5%.

En régimen, 6 puntos porcentuales van a la cuenta individual del trabajador -4,5% como aporte directo y 1,5% a la Cotización con Rentabilidad Protegida- y 2,5 puntos al Seguro Social Previsional, que financia la Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida de las mujeres y el SIS.

PeríodoTotal empleadorA cuenta individualCotización con Rentabilidad ProtegidaSeguro Social Previsional
Agosto 20251,00%0,10%-0,90%
Agosto 20263,50%0,10%0,90%2,50%
Agosto 20274,25%0,25%1,50%2,50%
Agosto 20285,00%1,00%1,50%2,50%
Agosto 20295,70%1,70%1,50%2,50%
Agosto 20306,40%2,40%1,50%2,50%
Agosto 20317,10%3,10%1,50%2,50%
Agosto 20327,80%3,80%1,50%2,50%
Agosto 20338,50%4,50%1,50%2,50%

La Cotización con Rentabilidad Protegida es transitoria: parte con 0,9% en agosto de 2026, sube a 1,5% en agosto de 2027, se mantiene así hasta agosto de 2045 y después baja 0,15% por año hasta llegar a cero en septiembre de 2054. Por esos recursos, el Fondo Autónomo de Protección Previsional emite a nombre de cada afiliado un Bono de Seguridad Previsional en Unidades de Fomento, con garantía del Estado, que al cumplir la edad legal se canjea por un Bono Amortizable pagadero en 240 cuotas mensuales. Desde agosto de 2026 la cotización del SIS la recauda el Instituto de Previsión Social y la transfiere al fondo.

Qué beneficios del Seguro Social ya se están pagando

Según la Superintendencia de Pensiones, en febrero de 2026 se pagaron 2,3 millones de pensiones del sistema de AFP. El Seguro Social Previsional elevó los montos de pensión de casi 1,4 millones de personas, más del 60% de ese universo, con un alza promedio cercana al 20%.

A febrero de 2026 había 1.398.643 beneficiarios: 782.416 mujeres, con un monto promedio de US$78, y 616.227 hombres, con US$114. Las mujeres concentran la Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida, que reconoce su mayor longevidad y equivale a un mínimo de 0,25 UF mensuales. El Beneficio por Años Cotizados entrega una garantía de 0,1 UF mensual por año cotizado, con tope de 25 años.

Cuándo te pensionas y cuánto pesa la PGU

La edad legal de pensión es de 60 años para las mujeres y 65 para los hombres. Existe además la pensión anticipada, cuya primera condición es financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas. Al jubilar hay que elegir modalidad: retiro programado con la AFP o renta vitalicia con una compañía de seguros.

La Pensión Garantizada Universal (PGU) es el pilar solidario: la paga el Instituto de Previsión Social, no exige cotizaciones y su monto depende de la pensión base de quien la solicita.

Pensión base mensualPGU
Hasta $789.139$231.732
Entre $789.140 y $1.252.602Monto variable, decreciente
$1.252.603 o másSin derecho a PGU
Personas de 75 años o másHasta $250.275

Para acceder hay que acreditar residencia en Chile -20 años desde los 20 años de edad y al menos 4 en los últimos cinco- y no pertenecer al 10% más rico de la población, lo que se mide con el Puntaje de Focalización Previsional a partir del Registro Social de Hogares. La solicitud puede ingresarse desde los 64 años y 9 meses.

Multifondos y fondos generacionales: qué cambia en abril de 2027

Hoy el ahorro se invierte en cinco multifondos, del A, el más riesgoso, al E, el más conservador. En abril de 2027 comienzan a operar los fondos generacionales, que reemplazan ese esquema y ajustan la cartera según la edad del afiliado, con un nuevo régimen de inversión y límites transitorios por 36 meses.

Cómo revisar tu situación previsional

Cada AFP debe enviar una cartola cuatrimestral con el saldo de las cuentas personales. Desde la cartola del tercer cuatrimestre de 2026 -la de septiembre a diciembre, que se entrega en febrero de 2027- ese documento incluirá la Cotización con Rentabilidad Protegida y las comisiones implícitas de los fondos, según la Norma de Carácter General N° 363 de la Superintendencia de Pensiones.

ChileAtiende ofrece el certificado de afiliación y de cotizaciones, el simulador de pensión y el buscador de cotizaciones impagas. Si estás con reposo, ten presente que durante una licencia médica el empleador debe seguir pagando el SIS y la compensación por expectativa de vida. Y dos referencias que conviene seguir: la Unidad de Fomento, que fija el tope imponible y el valor de los bonos previsionales, y el IPC, que reajusta las pensiones y los montos de la PGU.

Preguntas frecuentes sobre el sistema de AFP

¿Cuánto se descuenta de mi sueldo para la AFP?

Al menos un 10% de tu remuneración imponible, más la comisión de la administradora. El SIS no se descuenta del trabajador dependiente: lo paga el empleador. Si tu remuneración supera las 90 UF, la cotización se calcula solo hasta ese tope.

¿Puedo jubilarme antes de los 60 o 65 años?

Sí, mediante la pensión anticipada, siempre que el saldo permita financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de tus remuneraciones imponibles.

¿Qué pasa si mi empleador no paga mis cotizaciones?

Puedes revisar la deuda en el buscador de cotizaciones impagas de ChileAtiende y en tu cartola. La reforma creó un Sistema Único de Cobranza y entregó a la Tesorería General de la República la cobranza prejudicial de las cotizaciones impagas, que se reajustan con intereses.

¿La reforma termina con las AFP?

No. Las administradoras mantienen la función de invertir los fondos previsionales, que no es delegable, y suman funciones de soporte externalizables, como la recaudación y la atención de público. Lo que cambia es que ahora conviven con el Seguro Social Previsional y con los fondos generacionales.

Fuentes: Superintendencia de Pensiones: cotización obligatoria; cotización del empleador; distribución del 3,5%; presentación oficial sobre la implementación de la reforma (abril de 2026); ChileAtiende: PGU; pensión de vejez; Memoria Chilena: Previsión Social.

Redacción Liven

Fuente: https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/w3-propertyvalue-10906.html

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